El presente documento ha surgido como respuesta a la necesidad de normar y regular las actividades que se generan en el Laboratorio de Informática de la UNSLP. El espíritu con el cual se ha escrito, es el de propiciar un clima de armonía y de respeto en la comunidad universitaria que permita un mayor aprovechamiento de los recursos que ofrece el Laboratorio de Informática.
2.0 ALCANCEToda la comunidad universitaria.
3.0 RESPONSABILIDADESEl cumplimiento del Reglamento esta centrado en el Jefe de Laboratorio de Informática, los ayudantes seleccionados por la Facultad de Carrera de la Carrera y el cuerpo Docente durante el tiempo de uso del mismo.
4.0 FRECUENCIAVaria, dependiendo del uso del Laboratorio de Informática realizada por los alumnos o el cuerpo docente de la Universidad.
CAPITULO ICONSIDERANDO
PRIMERO. Que le Laboratorio de Informática de la Universidad Nuestra Señora de La Paz es un centro de computo orientado al desarrollo de la informática y computación; parte integral de las actividades de la comunidad universitaria.
SEGUNDO. Que corresponde al Laboratorio de Informática el proporcionar los servicios informáticos a estudiantes, profesores-investigadores y personal administrativo, cubriendo las necesidades en apoyo a las funciones sustantivas y adjetivas de la Universidad.
TERCERO. Que es fundamental la realización de actividades de extensión con el propósito de difundir y promover los servicios del área de cómputo e informática, y fomentar su aplicación en la investigación.
CUARTO. Que es necesario integrar bancos de información, tanto en el aspecto bibliográfico, documental, informático y audiovisual, suficientes en cantidad y calidad, que corresponden a las necesidades formativas, informativas y de investigación de la comunidad universitaria.
QUINTO. Por lo anterior y a efecto de organizar adecuadamente la prestación de los servicios que conciernen a la actividad de informática y computación, se establece la siguiente reglamentación.
INTRODUCCIÓNEl Laboratorio de Informática es el lugar donde los alumnos tienen la oportunidad de experimentar, practicar y confirmar las teorías y conceptos que estudian durante su formación profesional. Es responsabilidad del personal del Laboratorio de Informática administrar los recursos del mismo, de tal forma, que sean accesibles para todos los usuarios, cuide que se haga buen uso de los recursos, y sobre todo debe procurar adquirir las nuevas tecnologías tanto de hardware como de software para así no quedar obsoletos.
Finalmente, ya que el presente reglamento está dirigido a los usuarios del Laboratorio de Informática queremos dejar abierta la puerta para que en cualquier momento se acerquen al personal del mismo para hacernos saber su punto de vista sobre la pertinencia de modificar algún artículo, incluir alguno nuevo o en su caso la derogación de algún otro.
ART 1. El Laboratorio de Informática será utilizado solamente para fines educacionales, de investigación o de apoyo a las actividades académicas de la UNSLP.
ART 2. Proporcionar las herramientas informáticas para las labores académicas y docentes de la comunidad universitaria y de esta manera lograr un eficiente y correcto uso de los equipos, de tal manera que se coadyuve en el logro de las metas académicas de la UNSLP.
ART 3. La prestación de los servicios y el funcionamiento del Laboratorio de Informática es directamente dependiente de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nuestra Señora de La Paz, así como facilitar y optimizar el uso de los recursos informáticos, de acuerdo a las necesidades de toda la comunidad universitaria.
CAPÍTULO IIART 4. Corresponde al Decano de la Facultad de Ingeniería, coordinar y vigilar la realización de programas y proyectos de investigación vinculados con la docencia, procurando contar con los recursos humanos, de software y hardware necesarios para el apoyo a los solicitantes del servicio de la comunidad universitaria.
ART 5. Toda instalación de un nuevo software debe estar abalado por la Facultad de Ingeniería, debido principalmente al uso del mismo y su licencia correspondiente al programa solicitado.
CAPITULO IIIART 6. Se entenderá por usuario todo aquel que requiera del servicio del Laboratorio de Informática de acuerdo al numeral anterior. Dicho usuario deberá ajustarse a este reglamento.
ART 7. Es Usuario todo Alumno, Profesor-Investigador, empleado administrativo de la universidad o participante en cursos de educación continua, debiéndose dar de alta en cada uno de los servicios que el laboratorio ofrece, basándose en los requisitos que en el mismo se establece; además de cumplir los lineamientos manifestados en el presente documento y los reglamentos correspondientes a su situación académica.
ART 8. Se consideran como usuarios internos a los estudiantes inscritos, trabajadores, docentes y administrativos con contrato vigente dentro de la UNSLP.
ART 9. Son usuarios externos las personas que no son estudiantes, docentes o administrativos dentro de la Universidad pero por razones de curso, tesis o por relación de trabajo requieren de acceso a las instalaciones. Estos dos últimos deben solicitar por escrito el acceso a las instalaciones, dicha solicitud será analizada y rechazada o aprobada en su caso por el Decano de Ingeniería.
ART 10. Bajo ninguna circunstancia, se les permitirá el acceso a las instalaciones del Laboratorio de Informática a personas que no estén acreditadas como usuarios.
DERECHOS Y DEBERES DE USUARIOART 11. Para tener derecho al uso de equipos del Laboratorio de Informática, el alumno, como así también los profesores y empleados administrativos, debe mostrar en cada caso la credencial que otorga la universidad para hacer uso de las instalaciones.
ART 12. Si algún docente desea realizar exámenes fuera de sus horas de laboratorio, deberá realizar la solicitud por lo menos con una semana de anticipación, quedando supeditado a la disponibilidad de los equipo.
ART 13. El alumno que desee hacer uso de las instalaciones y del equipo de computación de manera extraordinaria, deberá presentar su credencial vigente de la universidad, haciendo su reserva correspondiente.
ART 14. La pérdida del Carnet Universitario implica la pérdida de derechos como usuario, hasta que se logre la reposición de mismo.
ART 15. El Carnet Universitario es intransferible, por tanto, se considerará como una falta muy grave el préstamo del mismo, por lo que se sancionará con suspensión definitiva de servicio a las personas que se sorprendan haciéndolo. Esto es tanto para quien presta el Carnet Universitario como a quien se le presta.
ART 16. El usuario tiene derecho a demandar todos los servicios que proporcionan los Laboratorios, así como recibir información, orientación y asesoría sobre el uso de los mismos.
ART 17. El usuario puede manifestar por escrito sugerencias en relación a los servicios que se ofrecen, así como para la adquisición de material de cómputo, audiovisual y documental, haciéndoselas llegar al responsable del área.
ART 18. El usuario tiene derecho a tener una máquina por persona durante cada sesión de trabajo.
ART 19. El usuario tiene derecho a ser informado del número y ubicación del equipo que le corresponde.
ART 20. El alumno deberá someter sus discos a un proceso de revisión de antivirus si desea utilizar los equipos, según lo establece el Laboratorio de Informática.
ART 21. El usuario deberá respetar el número de equipo asignado. En caso de que este se encuentre en malas condiciones deberá reportarlo al responsable correspondiente del Laboratorio de Informática para una nueva asignación.
ART 22. El alumno debe acatar la designación de tiempo de uso de máquinas que el laboratorio defina, según su disponibilidad de equipos y cargas de trabajo. Si el usuario desea más tiempo de máquina, este se autoriza de acuerdo a la oferta de las instalaciones en ese momento.
ART 23. El Profesor-Investigador y el empleado administrativo están supeditados a la disponibilidad de equipo según la demanda de requerimientos de uso.
ART 24. Para hacer uso de las instalaciones, el usuario debe apartar su tiempo de máquina anticipadamente (15 minutos como mínimo), excepto las horas programadas para práctica de laboratorio; faltando 30 minutos para la terminación del día laboral, no se podrán realizar reservaciones.
ART 25. El acceso al Centro de Cómputo estará permitido únicamente en horas exactas.
ART 26. El software disponible en el área de computación es propiedad de la Universidad Nuestra Señora de La Paz mismo, quedando estrictamente prohibida su reproducción, préstamo, alquiler o instalación en otro equipo externo al de la universidad y que no cuente con la autorización expresa de la jefatura y del decanato del mismo.
ART 27. Todo usuario debe tener sus propios discos de trabajo para resguardo de sus archivos, ya que periódicamente es depurado el disco duro de cada computadora.
ART 28. El Laboratorio no se hace responsable por archivos infectados, así como por aquellos que han sido borrados por personas ajenas al depurador.
ART 29. El laboratorio no se hace responsable por el material olvidado en el mismo, así como de los discos entregados para resguardo después de 10 días hábiles.
ART 30. Se deja de ser usuario del centro de cómputo automáticamente en los siguientes casos:
ART 31. El uso de los equipos es individual, por lo tanto no podrán estar dos o más usuarios en el espacio destinado a un sólo equipo.
ART 32. Los usuarios deberán respetar sus horarios de salida, después de 10 minutos se harán acreedores a una amonestación.
ART 33. Evitar cometer actos que atenten contra la moral, las buenas costumbres.
ART 34. Abstenerse de: fumar, ingresar después de haber practicado un deporte o esfuerzo físico sin haberse cambiado, hacer ruido, correr, maltratar el equipo, agredir a otra persona, introducir animales, alimentos, bebidas y presentarse en estado de ebriedad en el Laboratorio de Informática.
ART 35. Guardar la debida compostura y permanecer en sus lugares hasta el final de cada sesión.
ART 36. El Laboratorio no se hace responsable por objetos de valor o dinero dejados en las mochilas y olvidadas en el Laboratorio de Informática.
ART 37. Reportar inmediatamente sobre algún defecto observado en el equipo, de lo contrario se le hará responsable del mismo.
ART 38. Dejar el área de trabajo limpia, el equipo apagado y cubierto, así como las sillas acomodadas en los sectores asignados.
ART 39. Utilizar discos en buenas condiciones y evitar introducir objetos ajenos al equipo en las unidades de disco (drive) o lectores de CD’S.
ART 40.Tener respaldo de su información contenida en equipos con discos duros, ya que el laboratorio no se responsabiliza de la información de los usuarios contenida en los equipos con estos dispositivos.
ART 41. No cambiar la configuración de los equipos y no desactivar las vacunas antivirus de las máquinas, excepto previa petición y aceptación por parte del responsable del Laboratorio. Si la configuración fueran modificadas en periodos de clases el docente asignado será responsable de lo sucedido.
ART 42. Cualquier instalación de software para el desenvolvimiento de clases de docencia en el laboratorio de informática debe hacer a principio de cada semestre, ante una nueva instalación de software, deberá realizarse la solicitud con un mes de anticipación, debido a que se toman las debidas previsiones para perjudicar el normal desenvolvimiento de las clases y las practicas de los alumnos de las otras materias cursantes en el mismo laboratorio donde se instalara el nuevo software.
ART 43. Para poder trabajar de manera eficiente los usuarios del Laboratorio de Informática deben mantenerlo limpio y ordenado.
ART 44. Para no interferir con el trabajo de los demás, se debe hablar en voz baja y utilizar un vocabulario adecuado.
ART 45. No está permitido más de una persona por silla ni más de dos personas por computadora ni sentarse en los escritorios.
ART 46. No está permitido fumar, comer, beber, ni introducir a las instalaciones recipientes con bebida, tirar basura y hacer escándalo en el Centro de Cómputo, esto incluye trabajar con música con volumen alto.
ART 47. El equipo no deberá ser desconectado, movido o alterado de ninguna forma.
ART 48. No está permitida la instalación de programas en las computadoras sin la autorización del Decano de la Facultad de Ingeniería.
ART 49. Los programas instalados en las computadoras de la Institución y que están licenciados a nombre de la USNLP no podrán ser copiados para uso particular.
ART 50. No está permitido el uso de las computadoras para jugar, a excepción del juego de ajedrez que es utilizado en competición del Torneo de ajedrez.
ART 51. No está permitido el acceso a programas y sitios Web que atenten contra la integridad y seguridad de la red de la UNSLP o cuyo contenido sea considerado contrario a la moral y buenas costumbres.
ART 52. Los usuarios podrán guardar información en disco duro de manera temporal en el directorio d:\mis documentos, bajo la premisa de que este directorio está sujeto a ser borrado sin previo aviso, con el objetivo de depurar la máquina.
ART 53. El usuario deberá notificar cualquier falla que observe en el equipo, ya sea de hardware o de configuración de software.
ART 54. El usuario debe guardar el debido respeto al personal del Laboratorio de Informática. Se considera falta de respeto, entre otras, hacer caso omiso de las indicaciones del personal del laboratorio. En caso de faltas de respeto, la sanción será como mínimo una suspensión del servicio por tres meses, y suspensión definitiva como máximo dependiendo de la gravedad.
ART 55. Todos los usuarios pueden solicitar asesoría al jefe de Laboratorio de Informática o a los ayudantes de turno, ya que es una de sus obligaciones.
ART 56. Los usuarios internos tienen derecho a solicitar equipo de cómputo, debiendo presentar como requisito el carnet que otorga la Universidad.
ART 57. Los usuarios internos tienen derecho a solicitar equipo de cómputo (computadora, cables, parlantes, cortapicos, extensores de corriente) para exposiciones en aula de clases o en el auditorio.
ART 58. Los usuarios internos que soliciten equipo de cómputo, se hacen totalmente responsables del mismo, en caso de existir alguna pérdida o daño del equipo se mandará un informe a la Dirección Administrativa para la sanción correspondiente y devolución o reposición del mismo.
CAPÍTULO IVART 59. El horario de servicio del Laboratorio queda establecido de acuerdo al horario administrativo que fije la Universidad.
ART 60. Solo se brindan los servicios del laboratorio a la comunidad universitaria donde se ubique dicho centro, pero el laboratorio puede realizar promociones especiales, para dependencias universitarias externas a la ubicación del mismo, en las horas de menor demanda de los servicios.
ART 61. Asesoría al usuario
La asesoría con respecto a la operación de los equipos, se brinda a todo usuario del laboratorio. En el caso de alumnos solo se les otorgará asesoría de software contemplado en los planes de estudio. Para el caso de Profesores-Investigadores y empleados administrativos se ofrecen de acuerdo al software original existente en el centro y aplicaciones generadas por proyectos de investigación y actividades administrativas, así como a la operación de los equipos de computación.
La asesoría al alumno para el uso de software que no se contemple en las asignaturas de los planes de estudios, se ofrece cuando este existe en el Laboratorio y se cuenta con personal capacitado para el manejo del mismo.
La asesoría al usuario alumno se brinda de acuerdo a la disponibilidad de recursos humanos. Las asesorías son solamente de índole técnico y no para la elaboración de trabajos propios del usuario; en el caso de lenguaje de programación, la asesoría se realiza sobre un error específico, pero no se profundiza en la lógica del programa.
ART 62. Servicio de impresión
El servicio de impresión se brinda a cualquier usuario del Laboratorio y tiene un costo de recuperación.
Todo usuario que desee hacer uso de este servicio deberá sujetarse al proceso de vacunación de sus discos, dispuesto por el Laboratorio de Informática de la Universidad Nuestra Señora de La Paz.
Sólo se imprimen trabajos relacionados con las áreas académicas y/o administrativas de la Universidad de Nuestra Señora de La Paz.
Para solicitar este servicio, el usuario debe presentar su credencial incluso en el caso de Profesores-Investigadores o personal administrativo.
Para recoger sus trabajos de impresión, en caso de ser alumno, debe cubrir su cuota correspondiente por hoja de impresión, en base a la tarifa vigente para este servicio; para los Profesores y para los usuarios administrativos, el servicio está sujeto a los acuerdos que se establezcan con el area administrativa de la universidad.
Las impresiones se entregan conforme estas sean solicitadas, respetando el orden de la solicitud; estando sujeto el tiempo de impresión a los lineamientos del Laboratorio de Informática.
Se prohíbe la realización e impresión de documentos de carácter obsceno así como los restringidos por la ley (billetes, certificados, títulos y cualquier otro documento de valor).
No se imprimirán copias de los listados solicitados, en el momento mismo de la impresión del original, si el usuario solicita copias adicionales, cada copia saldrá de la cola de impresión y será colocada al final de los usuarios que se encuentren en ese momento esperando sus listados.
El área de impresión no será responsable de los listados y corridas, si estos no presentan los resultados esperados, por lo que para volver a imprimir pasaran nuevamente a la cola de impresión.
El usuario no deberá permanecer en el laboratorio en espera de su impresión, o cuando ésta no ha sido impresa aún, o bien se este imprimiendo.
El laboratorio se libera de cualquier responsabilidad de entrega de impresión, cuando los datos para la obtención de la impresión no sean especificados correctamente.
El laboratorio no se hará responsable por discos olvidados en el área de impresión después de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega.
Los trabajos de impresión no reclamados serán causa de una sanción de acuerdo al volumen impreso.
ART 63. Servicios a Medios Magnéticos
Este servicio consiste en verificación de discos, formateo de discos, detección y eliminación de virus, entre otros. Es ofrecido a cualquier usuario, previa solicitud establecida.
El laboratorio se libera de cualquier responsabilidad si los discos sufren algún daño o si el servicio solicitado no era el requerido en este caso el usuario deberá presentar una nueva solicitud de servicio.
Las solicitudes se atenderán de acuerdo al orden en que se entreguen, por ningún motivo se adelantará el servicio de medios magnéticos.
El laboratorio no se hará responsable por discos olvidados en el área de medios magnéticos después de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega.
ART 64. Servicios de Internet.
El servicio de Internet se presta a cualquier usuario, ya sea alumno, docente o administrativo de la Universidad Nuestra Señora de La Paz.
El uso de Internet los últimos 15 días de cada semestre, queda restringido a trabajos académicos y de investigación. En caso de violar este reglamento, el usuario se hace acreedor a una suspensión de dos semanas hábiles.
Está permitido bajar información de Internet, lo que no está permitido es descompactarla y ejecutarla en las máquinas del Laboratorio A . Esto es debido a que generalmente el 30% de la información que se baja de Internet, viene contaminada con virus.
Se prohíbe acceder a información pornográfica. La persona que sea sorprendida haciéndolo será sancionada con 1 mes de servicio.
Los servicios de Internet, están sujetos a la infraestructura del Laboratorio de Informática y en general se clasifican en:
El servicio de Internet estará sujeto a la disponibilidad de equipos y líneas.
El Laboratorio de Informática no se hace responsable por problemas externos de conectividad y comunicación.
El uso del Servicio de Internet en el laboratorio, estará restringido de acuerdo al lineamiento del Laboratorio de Informática.
Todo aquel usuario que use el servicio de Internet de forma indebida (CHATS), será sancionado.
El préstamo de equipo audiovisual de apoyo para la investigación y docencia, se concede de acuerdo a la disponibilidad del mismo.
Los docentes tienen derecho al uso de los equipos audiovisuales para el apoyo de sus clases teóricas, de acuerdo al lineamiento del Laboratorio de Informática.
El docente o Administrativo es totalmente responsable del equipo reservado durante el uso del mismo.
El préstamo de data show solo se concede a los responsables de proyectos de investigación o áreas administrativas y está supeditado a la disponibilidad del mismo, dándose prioridad a defensas de Maestría o tesistas. Debe solicitarse por escrito el área responsable del Laboratorio de Informática, con el visto bueno del jefe del Laboratorio de Informática. La solicitud se efectúa con 48 horas de anticipación, en caso de aceptarse la solicitud, el solicitante deberá acatar los lineamientos marcados por el Laboratorio de Informática.
El solicitante responsable del equipo debe cumplir con el horario de solicitud que hizo para no perjudicar a otros solicitantes que hicieron reserva con antelación, caso contrario tendrá:
Después del uso de data show debe dejar un tiempo de 20 minutos para el enfriamiento del equipo para evitar el mal trato del equipo, caso contrario :
Si el Data Show a sido reservado conjuntamente con una computadora, esta deberá ser apagada de manera correcta para evitar el maltrato del equipo, caso contrario:
El momento de la devolución del DATA SHOW se comprobará el perfecto estado y la devolución de los accesorios correspondientes, en caso de existir alguna pérdida se mandará un informe a la Dirección Administrativa para la sanción correspondiente.
ART 66. Soporte Informático.
Cualquier usuario del personal administrativo tiene derecho a pedir soporte informático al laboratorio de informática.
Ante cualquier solicitud de soporte informático el jefe de laboratorio de informática debe asignar RRHH según la disponibilidad de los mismos, para cumplir con el mantenimiento requerido.
Tanto el jefe de laboratorio como los ayudantes tienen la obligación de realizar mantenimiento y soporte informático a todo el personal administrativo de la universidad que lo requiera.
El ayudante, que realiza el soporte informático es responsable de entregar un informe del mantenimiento realizado al jefe de laboratorio de informática.
En caso de que el Laboratorio de Informática no disponga con los RR. HH. debido a que éstos estén realizando otras solicitudes que se hicieron con antelación, el solicitante deberá esperar a una nueva asignación de acuerdo la disponibilidad de encargados de soporte.
CAPITULO VSe aplica una amonestación, como medida preventiva, siempre que sea necesario, a discreción de los encargados del Laboratorio de Informática.
Se puede decomisar el carnet Universitario en los siguientes casos:
Al usuario que utilice software inapropiado (juegos, material pornográfico, etc), se le suspenderá el servicio, según la gravedad de la falta y pasará el informe al Decanato correspondiente y al Director de Servicios Estudiantiles, para determinar la sanción correspondiente.
El usuario que dañe un equipo o material de laboratorio por negligencia o haga uso inadecuado del mismo, debe cubrir el costo de reposición o reparación, y se hará acreedor a una sanción de acuerdo al daño causado.
El usuario que sustraiga material o equipo de laboratorio, sin la autorización correspondiente, será sancionado por las autoridades universitarias.
Todo usuario que intente violar la seguridad de la red, será expulsado definitivamente del Laboratorio de Informática, además de ser remitido a las autoridades un informe para el respectivo proceso interno.
CAPÍTULO VICualquier situación relacionada con los Laboratorios que no se contemple dentro de este reglamento, será resuelto por las autoridades competentes de la Universidad Nuestra Señora de La Paz.
CAPITULO VIIART 68. El horario para utilización del Laboratorio de Informática será de 7:30 a.m. A 12:30 p.m. y de 15:00 p.m. a 8:30 p.m., de lunes a viernes y los sábados de 7:30 a.m. a 12:30 p.m. Para utilización del laboratorio fuera de este horario, se deberá solicitar autorización al Jefe de Laboratorio de Informática.
ART 69. Para las ayudantías y clases el responsable de ésta se pondrá en contacto con el Jefe del Laboratorio para coordinarlas.
ART 70. El Jefe de Laboratorio de Informática podrá tomar las medidas necesarias, para garantizar y asegurar el buen uso de las instalaciones, así como un ambiente propicio para trabajar.
CAPITULO VIIIART 71. El ayudante de laboratorio posee atribuciones sobre los demás usuarios que le permitirán hacer cumplir las normas y reglas que todo usuario debe respetar y acatar en el Laboratorio de Informática, entre estas atribuciones están:
ART 72. Puede hacer desalojar la sala en cualquier momento sí lo estima conveniente.
ART 73. Puede hacer desalojar a uno o a un grupo de usuarios si lo estima conveniente.
ART 74. Puede llamar la atención o intentar corregir el comportamiento de usuarios si lo estima conveniente.
ART 75. Puede, en general, tomar medidas que conduzcan al orden y al buen desempeño de los usuarios en el Laboratorio de Informática.
ART 76. Puede solicitar cualquier PC aunque este siendo utilizado si su labor lo requiere.
ART 77. Sin perjuicio de lo anterior deberá entregar un informe al Jefe de laboratorio cada final de mes.
ART 78. El ayudante de laboratorio tiene deberes que cumplir durante su turno, entre ellos se cuentan:
ART 79. Elaborar elementos operativos e informativos que se necesiten para la operación del laboratorio.
ART 80. Todo usuario que se encuentre en el laboratorio de Informática está subordinado a la autoridad del ayudante de laboratorio, por lo que deberá someterse a las órdenes que de él emanen y dirigirse a éste con el debido respeto y civilidad que aconsejan las buenas costumbres.
ART 81. Si cualquier usuario que se sienta perjudicado por la labor del ayudante de laboratorio, podrá elevar un informe al Jefe de laboratorio de Informática reportando la situación, en todo caso, debe evitar cualquier polémica con el ayudante, los reclamos los hará por escrito.
ART 82. Cada ayudante debe cumplir minimamente 15 horas semanales.
ART 83. Los horarios de asistencia de los ayudantes seran definidos cada principio de semestre, de acuerdo a su disponibilidad de horarios.
ART 84. En caso de presentar cualquier tipo de incumplimiento en el horario establecido, el ayudante debera reponerlo en sus horarios disponibles.
ART 85. Si un usuario maltrata verbal o físicamente a otra persona o no atendiese las sanciones impuestas por este reglamento, será considerado como una falta grave y su caso será enviado a DECANATO DE INGENIERÍA.